Renting para autónomos

Tu coche de trabajo,
deducible.

Como autónomo, el renting es una de las formas más eficientes de tener coche o furgoneta de trabajo: IVA deducible según el uso profesional, la cuota como gasto si el vehículo está afecto a tu actividad y todo incluido en un único pago mensual. Sin inmovilizar capital ni amortizaciones complejas.

Por qué te conviene

Eficiencia fiscal y operativa

Cuota deducible como gasto

En estimación directa, la cuota de renting es gasto deducible en tu IRPF cuando el vehículo está afecto a tu actividad. Más abajo te explicamos qué exige Hacienda.

IVA recuperable

En un turismo, la ley presume un 50 % de uso profesional y puedes deducir más si lo demuestras. En furgonetas para mercancías y otros casos, hasta el 100 %.

Sin amortizaciones complejas

Olvídate de arrastrar amortizaciones 6-8 años en tu contabilidad. El renting es un gasto del año, limpio y simple.

Liquidez intacta

Sin entrada y sin inmovilizar capital. Ese dinero lo inviertes donde de verdad hace crecer tu actividad.

Todo incluido, cero gestión

Seguro, mantenimiento, ITV, impuestos y asistencia 24h en la cuota. Tú a trabajar, del coche nos ocupamos nosotros.

Asesoramiento fiscal cercano

Analizamos tu caso concreto (afectación, IRPF, kilometraje) para que el renting te salga a cuenta de verdad. En Vic o por WhatsApp.

Para muchos autónomos, el renting sale más a cuenta que comprar, y con mucha menos gestión. Compruébalo con tu caso en la calculadora de renting.

Cómo funciona

De la duda a la firma en 4 pasos

01

Analizamos tu caso

Tu actividad, kilometraje, afectación profesional y tipo de IRPF. La base para calcular el ahorro fiscal real.

02

Comparamos operadores

Estudiamos la operación con varias financieras para conseguir la mejor cuota y condiciones para tu perfil.

03

Te explicamos los números

Cuota bruta, deducciones, IVA recuperable y coste neto real. Con datos claros, no con intuiciones.

04

Cierre y entrega

Gestionamos toda la documentación y coordinamos la entrega del vehículo cuanto antes.

Fiscalidad del renting

¿Qué puede deducir un autónomo con el renting?

Lo que puedes deducir o desgravar depende de dos cosas: el tipo de vehículo y cuánto lo usas para trabajar. Estas son las reglas generales del IVA y del IRPF para autónomos en estimación directa, explicadas sin letra pequeña.

IVA de la cuota: la regla del 50 % en turismos

La Ley del IVA presume que un turismo que usas en tu actividad está afecto a ella en un 50 %. En la práctica, si el coche también es para uso personal, en general puedes deducir la mitad del IVA de cada cuota de renting.

Si lo usas más para trabajar, puedes deducir un porcentaje mayor, pero tendrás que demostrarlo con cualquier medio de prueba válido (por ejemplo, un registro de desplazamientos y visitas a clientes). Declararlo o contabilizarlo no basta como prueba.

Si tu actividad está exenta de IVA, el IVA de la cuota no se puede deducir.

Cuándo se presume el 100 % del IVA

La ley presume un uso profesional del 100 % en algunos vehículos: los mixtos que se utilizan para transportar mercancías, los de transporte de viajeros a cambio de un precio (como un taxi), los de autoescuela, los que usan los representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales, los de servicios de vigilancia y los que usan los fabricantes para pruebas o promoción de ventas.

Si estás en uno de estos casos, el IVA de la cuota de renting puede deducirse por completo.

IRPF: la cuota como gasto, con el vehículo afecto

En estimación directa, la cuota de renting es gasto deducible en el IRPF cuando el vehículo está afecto a tu actividad. En un turismo, el Reglamento del IRPF (artículo 22) exige que lo uses exclusivamente para trabajar: si también es para fines personales, Hacienda considera que no está afecto y no admite el gasto.

Aquí no se aplica la regla del 50 % del IVA: en el IRPF, un turismo no se puede afectar a medias. La afectación exclusiva se puede acreditar con cualquier medio de prueba admitido en derecho, y quien la valora es la Agencia Tributaria.

Excepciones del IRPF: uso privado ocasional

En algunos casos, usar el vehículo para fines personales en días u horas en que no trabajas no le quita la condición de afecto: vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros o enseñanza de conductores a cambio de un precio, desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales, y vehículos que se alquilan a terceros de forma habitual.

Furgonetas: un trato más favorable

Las furgonetas y los vehículos mixtos que se usan para transportar mercancías lo tienen más fácil: en el IVA pueden llegar a deducir el 100 % y, en el IRPF, un uso privado ocasional fuera del horario de trabajo no impide considerarlos afectos a la actividad.

Además, el Tribunal Económico-Administrativo Central (resolución de 24 de junio de 2025) entiende que, cuando el aspecto del vehículo (carrocería, rotulación…) y la actividad apuntan a un uso profesional, se presume afecto. Mira las ofertas de renting de furgonetas.

Uso exclusivo o uso mixto: cómo queda

Uso exclusivo para la actividad: IVA deducible según la regla que te corresponda (en un turismo, el 50 % o más si lo demuestras) y cuota deducible como gasto en el IRPF.

Uso mixto de un turismo (trabajo y vida personal): en general, IVA deducible al 50 % y cuota no deducible en el IRPF, salvo que tu actividad esté entre las excepciones. Para ver números orientativos con tu kilometraje y tu uso profesional, prueba la calculadora de renting.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal: las deducciones dependen de tu actividad, de tu régimen de tributación y de cómo uses el vehículo. Nosotros te preparamos la propuesta con los números claros y tu asesor fiscal lo confirmará para tu caso.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

Depende del vehículo y de cómo lo uses. En el IVA, un turismo se presume afecto a la actividad en un 50 %, así que en general deduces la mitad del IVA de la cuota, y más si demuestras un uso profesional mayor; en vehículos mixtos para mercancías, agentes comerciales y otros casos previstos en la ley se presume el 100 %. En el IRPF (estimación directa), la cuota es gasto deducible si el vehículo está afecto a tu actividad, lo que en un turismo exige usarlo exclusivamente para trabajar. Tu asesor fiscal lo confirmará para tu caso.

Sí, si el coche se usa en tu actividad. Desgravar aquí significa dos cosas: deducir el IVA de la cuota (en un turismo, en general el 50 %, o más si demuestras más uso profesional) y restar la cuota como gasto en el IRPF, algo que en un turismo solo es posible si lo usas exclusivamente para trabajar, salvo las excepciones del Reglamento del IRPF. Tu asesor fiscal lo confirmará para tu caso.

En algunos casos sí: la ley presume el 100 % en vehículos mixtos que transportan mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, representantes o agentes comerciales, vigilancia y pruebas o promoción de ventas de los fabricantes. Fuera de estos casos, en un turismo puedes deducir más del 50 % si demuestras que lo usas más para tu actividad. Tu asesor fiscal lo confirmará para tu caso.

En el IVA, un turismo de uso mixto mantiene en general la deducción del 50 %. En el IRPF, en cambio, un turismo que también usas para fines personales no se considera afecto a la actividad y su cuota no es deducible, salvo en las excepciones del Reglamento (vehículos mixtos para mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas o agentes comerciales), donde se admite un uso privado ocasional fuera del horario de trabajo. Tu asesor fiscal lo confirmará para tu caso.

Fiscalmente, la furgoneta suele tenerlo más fácil: si transporta mercancías, el IVA puede deducirse hasta el 100 % y, en el IRPF, un uso privado ocasional fuera del horario de trabajo no impide considerarla afecta. Aun así, lo primero es que el vehículo encaje con tu trabajo. Tu asesor fiscal lo confirmará para tu caso.

En la mayoría de casos de autónomos con actividad y kilometraje medio-alto, el renting sale más eficiente: cuota fija con todo incluido, IVA deducible, sin inmovilizar capital y sin amortizaciones. Puedes verlo con tus números en nuestra calculadora de renting gratuita o pidiéndonos un estudio.

No necesariamente. Se valora una mínima antigüedad y solvencia, pero trabajamos con varios operadores con criterios distintos, lo que aumenta las opciones de aprobación. Lo estudiamos caso a caso.

Uso del vehículo, seguro a todo riesgo, mantenimiento completo, neumáticos según contrato, ITV, impuesto de circulación y asistencia 24h. Todo en una sola cuota fija mensual.

Trabajar desde casa no lo impide. Para el IVA cuenta que el vehículo se use en tu actividad (en un turismo, en general el 50 %); para deducir la cuota en el IRPF tiene que estar afecto, lo que en un turismo significa usarlo exclusivamente para trabajar y poder demostrarlo. Tu asesor fiscal lo confirmará para tu caso.

¿Calculamos tu ahorro fiscal?

Cuéntanos tu actividad y te preparamos un estudio con la parte fiscal incluida, sin compromiso. Te atendemos en persona en Vic o por WhatsApp desde donde estés.