IVA de la cuota: la regla del 50 % en turismos
La Ley del IVA presume que un turismo que usas en tu actividad está afecto a ella en un 50 %. En la práctica, si el coche también es para uso personal, en general puedes deducir la mitad del IVA de cada cuota de renting.
Si lo usas más para trabajar, puedes deducir un porcentaje mayor, pero tendrás que demostrarlo con cualquier medio de prueba válido (por ejemplo, un registro de desplazamientos y visitas a clientes). Declararlo o contabilizarlo no basta como prueba.
Si tu actividad está exenta de IVA, el IVA de la cuota no se puede deducir.